Noticias

Con voto disidente.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Coquimbo por no renovación de «contrata» a funcionaria.

Recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley.

29 de agosto de 2019

Con voto disidente, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó protección interpuesta por funcionaria contra Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Coquimbo luego de la no renovación de su contrata.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que, ingresó a prestar servicios como funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Coquimbo, con fecha 20 de mayo de 2015, en calidad de contrata. Agregó que su vínculo laboral con la Secretaría Regional fue renovado sucesivamente en el tiempo desde el año 2015 al año 2018, de forma ininterrumpida. Sin embargo, argumentó que ésta no fue renovada para el período 2019. Acto que estimó vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena indicó, en síntesis que, es el propio Estatuto Administrativo que en su artículo 89 plasma el principio según el cual, todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a quienes detentan la condición “a contrata”, sin que pueda discriminarse entre los empleados de planta y los funcionarios a contrata, porque el artículo 3 letra c) de dicha legislación, define el “empleo a contrata”, lo que permite concluir que la voz “empleo” que utiliza el mencionado artículo 89 es comprensiva del funcionario que se desempeña “a contrata”. En este sentido, en la actualidad, se reconoce que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima.

Por su parte, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, indicando en síntesis que, la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata del actor, puesto que, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 10652-2019 y de la Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol Nº 1438-2019.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Subsecretaría del Interior por no renovación de "contrata" a funcionaria…

*CS revocó sentencia y acogió protección contra Tesorería General de la República por haber dispuesto la no renovación de la "contrata" de funcionario para el año 2019…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *