Diario Constitucional

Falta de servicio.

Juzgado de Letras de Iquique ordena a Fisco pagar indemnización a detenido agredido por Carabineros.

El Tribunal acogió parcialmente la demanda y ordenó al Estado de Chile pagar $10.000.000 por concepto de daño moral, al demandante.

Por Redacción·29 de agosto de 2019·3 min de lectura
Juzgado de Letras de Iquique ordena a Fisco pagar indemnización a detenido agredido por Carabineros.
Referencial

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco por ciudadano detenido que fue agredido por funcionarios de Carabineros.

La sentencia sostiene que conforme a los hechos descritos en el basamento duodécimo y las normas antes señaladas, es posible concluir que en el presente caso hay una falta de servicio de la demandada, puesto que los funcionarios encargados de la custodia del detenido, durante el procedimiento de detención, le propinaron golpes en la zona torácica, causándole fractura a nivel del ángulo de la sexta costilla y del arco anterior de la séptima costilla, conducta realizada durante el servicio y en el ejercicio de la función pública que desempeñan, infringiendo con su actuar negligente y culpable el deber de velar por la integridad física de las personas que se encuentren bajo su custodia, previsto en el artículo 27 inciso 1° de la Ley N° 19.925 de Alcoholes, y artículo 57, N°20 del Reglamento de Servicio para Jefes y Oficiales de Orden y Seguridad de Carabineros N° 7, contenido en el Decreto Supremo N° 333 de 11 de marzo de 1992, antes reseñado.

La resolución agrega lo anterior, no consigue ser desvirtuado con el sobreseimiento total y temporal pronunciado por el Sexto Juzgado Militar de esta ciudad, puesto que en el presente proceso se agregaron los informes radiológicos que permitieron concluir que las fracturas costales no existían al momento de la detención, y sí con posterioridad, lo que sumado a que las dos declaraciones del cabo 2° Héctor Lira, vertidas en el proceso ante la justicia militar, no son coincidentes en cuanto al hecho que el detenido se habría auto inferido las lesiones golpeándose contra la pared del hospital, lo que de haber sido ocurrido necesariamente habría obligado a los funcionarios de Carabineros a llevar al detenido nuevamente a constatar lesiones, dejándose constancia en el parte policial, lo que no se hizo, permitiendo concluir que las lesiones fueron causadas por la agresión ilegítima de los funcionarios a la víctima durante el procedimiento policial.

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