En fallo unánime.
Corte de La Serena ordena a servicios de salud adquirir y suministrar medicamento a paciente con atrofia muscular espinal.
El Tribual de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas que denegaron la comprar del medicamento por su alto costo y la supuesta falta de evidencias científicas de los beneficios del fármaco en el tratamiento de la atrofia muscular espinal (AME), tipo III.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó a Fonasa, Hospital San Pablo y Servicio de Salud de Coquimbo gestionar la adquisición y suministro del medicamento Spinraza, requerido para tratar patología neurodegenerativa que afecta al recurrente.
La sentencia sostiene que no es posible concluir de manera indefectible, que el medicamento sub lite no sea eficaz en el tratamiento de la enfermedad en su tipología III. En efecto, el informe efectuado por la Subsecretaria de Salud Pública, da cuenta de la efectividad comprobada en pacientes que padecen AME tipo I y tipo II, pero no es concluyente en orden a que se haya comprobado la ineficacia en el tratamiento de la enfermedad en su tipo III.
La resolución agrega que existen elementos de información que apoyan la utilidad del tratamiento con Spinraza para mantener o mejorar la condición motora del recurrente y no existe evidencia en orden a que mejore su expectativa de vida, circunstancia que no permite concluir que la efectividad del fármaco se encuentre científicamente descartada para el caso particular.
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