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En fallo unánime.

TOP de Punta Arenas condena a autores de tráfico ilícito de drogas en Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo.

Sentencia acordada con la prevención de la magistrada Palmira Muñoz Leiva, quien estuvo por reconocer, en favor de los condenados Alexis Mendoza y Anselmo De Los Santos Rodríguez, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

30 de agosto de 2019

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Edmon Cauby Franca y a Alexis Mendoza a la pena de siete años, ciento ochenta y cuatro días de presidio efectivo y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, hecho perpetrado en enero de 2019, en la ciudad.
El Tribunal condenó, además, a Anselmo de los Santos Rodríguez a la pena de seis años de presidio efectivo y al pago de una multa cuarenta unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, hecho descubierto en enero de 2019 en Punta Arenas.
En su resolución, el Tribunal impuso a los tres sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de las costas de la causa.
Una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 19 de enero de 2019, en circunstancias que los imputados Anselmo Santos Rodríguez y Alexis Mendoza, actuando conjunta y coordinadamente, se encontraban en el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, fueron sorprendidos por la Policía de Investigaciones portando, poseyendo y guardando dentro de una mochila que transportaba el primero, la cantidad de un kilo trescientos cuarenta y seis gramos de clorhidrato de cocaína y un kilo setenta y un gramos de cannabis sativa, las cuales estaban destinados al tráfico de drogas y, en el caso de la última sustancia, a su distribución entre los consumidores de Puerto Natales, incautándoseles además dos teléfonos celulares y la suma de $74.000 en dinero en efectivo.
Asimismo, la Policía de Investigaciones detuvo, en su domicilio ubicado en calle El Ovejero N°847 de la ciudad de Puerto Natales, a Edmon Cauby Franca, quien se dedicaba al tráfico de drogas en dicha ciudad en conjunto y coordinación con los anteriores, quien mantenía en su poder una balanza digital, un bolso y la suma de $700.000 en dinero en efectivo.
En la determinación de la pena, el Tribunal tuvo presente que a los encausados Mendoza y De Los Santos Rodríguez les favorece la minorante de irreprochable conducta anterior, por no existir constancia de la existencia de causas pretéritas seguidas en su contra. No ocurre lo propio con el sentenciado Cauby Franca, de acuerdo a la que figura en su prontuario.
Por otra parte, la mayoría del Tribunal estima que no concurren en la especie, respecto de los dos primeros nombrados, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el numeral nueve del artículo once del Código Penal, toda vez que, habida cuenta del cúmulo de antecedentes gracias a los cuales se ha tenido por razonable el hecho punible, como asimismo el tenor de las declaraciones prestadas en estrados por dichos encartados, en caso alguno éstas colaboraron sustancialmente a su esclarecimiento, en consecuencia, en el caso de Cauby Francia no le favorecen circunstancias atenuantes –careciendo de irreprochable conducta anterior, conforme la anotación que registra su extracto de filiación y antecedentes-, ni le perjudican agravantes, por lo que, constando de dos grados la pena asignada por la ley al delito del que ha resultado responsable –presidio mayor en sus grados mínimo a medio-, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68 del mismo código, el tribunal se encuentra facultado para recorrerla en toda su extensión; en el caso de Mendoza y De Los Santos Rodríguez, por su parte, les favorece una minorante sin que les perjudiquen agravantes, por lo que, acorde lo estatuido en el inciso segundo de la norma citada, no se aplicará dicha pena en su grado máximo.
Fallo acordado con la prevención de la magistrada Palmira Muñoz Leiva, quien estuvo por reconocer, en favor de los condenados Alexis Mendoza y Anselmo De Los Santos Rodríguez, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT 84-2019

 

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