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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas.

Se estimó como arbitrario el actuar de la recurrida.

1 de septiembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió protección interpuesta por jubilada, contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-DLM-18766-2019, de 26 de junio de este año, que rechazó licencias extendidas por 366 días, por estimar injustificado el reposo, a pesar que la Superintendencia de Seguridad Social, no ordenó la realización de exámenes médicos para determinar el reposo como injustificado, además, de discutir la incapacidad por el periodo de tiempo señalado en cada una de las licencias médicas y no por el que transcurre una vez terminado el periodo de reposo.
La parte recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 9 y 18 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó que, si bien, como se expuso por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social en su informe, ésta se limitó a revisar la decisión que previamente había adoptado el COMPIN, no es menos cierto que en la especie, es menester exigir de la resolución que resuelva la reconsideración solicitada por la recurrente, una fundamentación que se haga cargo del fondo de las causales de rechazo de las licencias, debiendo para ello desarrollar un análisis de los antecedentes de salud de la actora y evaluar nuevamente, si fuera necesario, su condición de salud a fin de adoptar una decisión basada en criterios tanto objetivos como subjetivos, que hayan sido apreciados por la entidad fiscalizadora de primera fuente y no como se efectuó en este caso, mediante la mera validación de los antecedentes sobre los que resolvió COMPIN.
La sentencia continuó arguyendo que, como se viene señalando, el mero examen de legalidad, de carácter objetivo, de los antecedentes en que se funda el rechazo de las licencias médicas, no agota el requisito de fundamentación del acto administrativo que se pronuncia sobre las reconsideraciones, máxime si se tiene presente que la recurrida cuenta con los medios para evaluar por expertos la situación de salud de la recurrente previo a su rechazo, lo que transforma el análisis en una cuestión necesariamente casuística y por ende subjetiva, de las condiciones de cada uno de los reclamantes, puesto que de otra forma bastaría una pauta objetiva para resolver los casos impugnados, lo que no se condice con las legítimas diferencias que asisten a cada persona en su dimensión humana y por tanto, en sus circunstancias y características de salud.
Posteriormente, la sentencia señaló que, en concordancia con lo ya dicho, el acto impugnado adolece de arbitrariedad manifiesta en cuanto no se hace cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión, resolviendo con los mismos antecedentes tenidos a la vista en instancias previas, por lo que niega implícitamente el derecho del recurrente a recibir un trato acorde no sólo a su condición de salud específica, sino que, por sobre todo, que reconozca las diferencias que asisten a todas las personas, las que se deben tener a la vista al momento de resolver por parte de la recurrida sobre la procedencia o no de ordenar el pago de las licencias médicas.
De ese modo, la sentencia concluyó que, se acogió la acción de protección, por estimar que en la especie se vulneró la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 2, al carecer la decisión recurrida de suficiente fundamentación y se ordenó a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social que deberá evaluar nuevamente los antecedentes del recurrente, citándolo a un peritaje especial para efectos de determinar la concurrencia de los requisitos para justificar el reposo ordenado.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 23213-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 1304-2019.

 

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