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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Servicio de Registro Civil e Identificación de Región Metropolitana por negar a recurrente trámite de posesión efectiva.

La recurrente estimó vulneradas las garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

1 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó protección interpuesta por recurrente contra Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana por negarle la posibilidad de realizar la posesión efectiva de herencia intestada.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, por la dictación de la resolución Exenta PE N° 25625, mediante el cual rechazó la concesión de la posesión efectiva solicitada por la recurrente respecto de la causante, por no haberse acreditado la calidad de heredera. La recurrente señaló que, al encontrarse los padres de la causante fallecidos, corresponde que sus bienes sean heredados por sus hermanos, en su caso estimó que, por derecho de representación de su madre, tiene la calidad de heredera.
La recurrente estimó vulneradas las garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, en la especie, los derechos que reclama la recurrente se encuentran precisamente en discusión, como aparece del examen del proceso y de las presentaciones de las partes, así como de la documentación acompañada, todo según se señaló en los considerandos expositivos precedentes, existiendo disposiciones aplicables en la especie, en que se establecen procedimientos con las características mencionadas en la parte final del motivo anterior. Por lo tanto, cabe concluir que la sede naturalmente llamada a conocer de la materia a que se refieren estos antecedentes, es la justicia ordinaria, pero a través de un procedimiento de la naturaleza del aludido, ya que estando controvertidos aspectos relativos a la filiación de la recurrente, respecto de lo cual existen posiciones antagónicas como quedó demostrado, hace que una discusión jurídica así planteada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es indubitado, sino que, por el contrario, está discutido por las partes.
La sentencia arguyó que, no se divisa la razón de porqué este conflicto específico podría ser revisado en sede de protección y no otros, que pudieran incidir en controversias similares, cuando de modo uniforme, tanto la doctrina y la jurisprudencia lo han descartado, al señalarse en reiteradas oportunidades que el recurso de protección, no es un sustituto jurisdiccional. En todo caso, nada obsta a que una vez resuelto este arbitrio constitucional, se pueda someter la controversia, a una instancia jurisdiccional como la descrita precedentemente y que pudiera conocer de ella, como en derecho corresponda.
Enseguida, la sentencia señaló que, sobre la base de lo razonado puede concluirse, sin necesidad de extenderse mayormente en el análisis de esta cuestión, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales.
De ese modo, la sentencia concluyó que, se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 23192-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 35722–2019.

 

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