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En fallo unánime.

CS rechaza demanda de reivindicación de terreno al no acreditarse dominio de terreno.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación presentado por terrenos en la comuna de Alto Hospicio.

2 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó una demanda reivindicación al no acreditarse el dominio de un terreno que fue utilizado para la construcción de una carretera.
La sentencia sostiene que al comenzar el examen del recurso, es indispensable recordar que el rechazo de la demanda fue determinado por los jueces de instancia por tres motivos diversos, a saber: La imposibilidad de haber enajenado en 1997 un bien nacional de uso público, la incertidumbre sobre la superficie y naturaleza de los bienes que debía ceder gratuitamente el urbanizador, y la ausencia de acreditación de la superposición de terrenos y de las dimensiones presentes y pasadas de la ruta A-16.
Agrega que como se puede apreciar, cualquiera sea la posición que se adopte respecto del yerro jurídico denunciado por las recurrentes, ello no tendrá correlato alguno en lo resolutivo del fallo impugnado por cuanto aquel desacierto sólo posee aptitud para influir en el segundo de los tres razonamientos que sustentan el rechazo de la acción.

En efecto, en el caso de acoger el recurso, esta Corte debería proceder, de forma continua, sin nueva vista pero separadamente, a dictar sentencia de reemplazo que, en los términos que han sido expuestos en este fallo, debe circunscribirse al análisis de la acción reivindicatoria ejercida por las demandantes. Es en este contexto que se debe verificar que se cumplan todas las exigencias para que la acción pueda prosperar. Así, en el caso de autos, aun dando por asentado que los lotes derivan de un procedimiento de subdivisión, igualmente la acción reivindicatoria (y la indemnizatoria asociada a ella) no podría prosperar, toda vez que las actoras no lograron acreditar el haber sido privadas, por el Fisco, de la posesión de la superficie reivindicada, ni que los límites de la ruta A-16 se extiendan más allá del lugar donde se ubicaban en 1997.

Además se considera que por todo lo antes expresado, habiéndose descartado la concurrencia de la única infracción esgrimida por las recurrentes, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19228-2018Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 975-2019

 

 

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