En fallo dividido.
Corte Suprema rechaza recurso de protección interpuesto funcionario de Carabineros.
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la institución al disponer la medida.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por dos funcionarios de Carabineros en contra de la decisión que dispuso su baja inmediata antes de concluir el sumario administrativo.
La sentencia sostiene que en ese sentido, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye, como se pretende, una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado. Se trata, en lugar de ello, de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones. Es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 citado lo dispone, al resultado final del sumario administrativo que se tramite.
Agrega que no existe contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d) del artículo 43 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, conforme al cual el retiro absoluto del personal de la Institución se produce, entre otras causales, «Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo», puesto que la eliminación del funcionario se producirá, de forma definitiva, concluido que sea el sumario administrativo que ha de seguirse.
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