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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por empresa contra de Ministerio de Economía por Resolución que desestimó solicitud de inscripción de transferencia en el Registro de Concesiones.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.

3 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por empresa en contra de Ministerio de Economía por Resolución por medio de la cual se desestima solicitud de inscripción de transferencia en el Registro de Concesiones.

Respecto a los hechos, consta que la recurrente que compró, bajo una condición suspensiva, una concesión de acuicultura de un centro. La condición decía relación con que la transferencia fuese autorizada por resolución del Subsecretario de Marina de conformidad con la normativa reglamentaria vigente a la época. Luego, por Resolución Exenta 3869 de 8 de noviembre de 2018, dictada por la misma Subsecretaría, se rechazó la solicitud de inscripción en el Registro de Concesiones, argumentando que es necesario conocer el contenido de un mandato que detentaba el vendedor, dado que la venta de una concesión de acuicultura no se encuentra dentro de las facultades generales de administración.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Puerto Montt expuso en su oportunidad que para resolver como lo hizo la administración tuvo en cuenta que la enajenación de la concesión acuícola se realizó con el mérito de un mandato contenido en un instrumento privado el cual no le fue exhibido. Al efecto se sostiene por la recurrida que tanto el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, como el artículo 11 del Reglamento de Registro Público de Concesiones de Acuicultura, exige que la solicitud se presente por al menos una de las partes adjuntando, en su caso, poder suficiente de los representantes legales de las partes contratantes si correspondiere, para celebrar el acto respectivo con certificación de vigencia a la fecha de celebración del contrato. En ese sentido, el fallo agrega que, en dichas circunstancias, no existe un actuar ilegal por parte de la recurrida pues la administración actúa en función de un mandato legal.

Enseguida, el fallo razonó que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco se advierte en la especie que la recurrida haya actuado en forma arbitraria, entendida como una actuación caprichosa por parte de la administración, pues dado el tiempo transcurrido entre la supuesta enajenación y la petición de inscripción, y habida consideración además de una presentación por parte de la actual titular de la inscripción en la que desconoce la venta, es una exigencia razonable requerir el mandato por medio del cual el fallecido hermano de la vendedora actuó en representación de ésta, pues como afirmó el recurrido el notario ante quien se otorgó la escritura pública sólo puede dar fe de la autenticidad de la firma del otorgante y de la fecha de la autorización, mas no del contenido material y alcances del mandato con el cual el otorgante actuó.

Por consiguiente, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así, el recurso intentado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23275-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 955-2019.

 

 

 

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