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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que rechaza demanda en contra de Municipalidad de Concepción por transeúnte que sufrió una caída en la vía pública

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

6 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechaza la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Concepción por transeúnte que sufrió una caída en la vía pública, al no acreditarse los hechos en que se hace consistir la falta de servicio del municipio en el accidente.

La sentencia sostiene que de la sola lectura del arbitrio, queda en evidencia que no se configura la causal invocada, porque su argumentación radica en la valoración de la prueba que efectuaron los jueces de la instancia sobre las fotografías que indica, pretendiendo que esta Corte realice una revisión de mérito de aquellas. En efecto, como se dijo, el recurrente afirmó que las referidas fotografías, ‘a diferencia de lo resuelto por la sentencia que impugna, muestran con claridad el lugar donde ocurrieron los hechos’, es decir, no se alega la falta.

La resolución agrega que sin perjuicio que lo expuesto es suficiente para descartar el yerro invocado, resulta apropiado señalar que la sentencia impugnada que confirmó el fallo de primer grado, hizo suyas las consideraciones de este último, el que, a su vez, desde sus razonamientos duodécimo a décimo cuarto, ponderan la prueba rendida, expresando los motivos por los cuales se desestima el valor probatorio de las fotografías a las que alude el recurrente, desde que de aquellas no es posible determinar si se trata del lugar donde la actora señaló haber sufrido el accidente: ‘Al respecto, es necesario señalar que si bien, en las fotografías acompañadas por el demandante se puede apreciar una vereda con las falencias por ella descritas, lo cierto es que las fotografías no dan cuenta de que esa sea la vereda ubicada en la intersección de las Calles Carrera con Colo Colo, por no contener georreferencias, letreros con nombres de calle, enumeración de casas o terrenos colindantes u otro elemento que permita ubicar espacialmente dicha imagen con el lugar de los hechos, pudiendo corresponder incluso, a una intersección de calles de otra comuna del Gran Concepción, no configurándose entonces la falta de servicio, razón por la cual no se podrá dar por acreditada’.

Por último, concluye que como se observa, la sentencia sí se hace cargo de las fotografías que esgrime el recurrente, sin que aquella incurra en el vicio que se le imputa, puesto que tras el análisis de la prueba rendida, dota al fallo de fundamentos suficientes para sustentar lo expresado en lo resolutivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 12494-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 2462 – 2018

 

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