Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma del Código Procesal Penal que incidiría en juicio por delito de injurias graves.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Ancud.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 400, en relación con el artículo 261, letra c), del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece que “El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Este escrito deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este Título. El querellante deberá acompañar una copia de la querella por cada querellado a quien la misma debiere ser notificada. En la misma querella se podrá solicitar al juez la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada. Ejecutadas las diligencias, el tribunal citará a las partes a la audiencia a que se refiere el artículo 403”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Ancud, en los que el requirente se ha querellado en contra de una persona por el delito de injurias graves.
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