Segunda sala.
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de normas del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Por su parte, la segunda disposición impugnada establece que “Una vez despachada la ejecución, el juez deberá remitir sin más trámite la causa a la unidad de liquidación o al funcionario encargado, según corresponda, para que se proceda a la liquidación del crédito, lo que deberá hacerse dentro de tercer día”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los que la requirente es ejecutada en virtud de un supuesto título ejecutivo, a saber, una carta de aviso de término de contrato de trabajo.
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