En fallo unánime.
CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra FEREFUSAM por aplicar sanciones disciplinarias a funcionarios.
Recurrente estimó vulnerada la garantía de no ser juzgados por comisiones especiales.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó protección interpuesta por funcionarios contra Comisión de Disciplina de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipalizada de La Región del Libertador Bernardo O Higgins por aplicación de sanciones disciplinarias.
En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, recurren por el acto a su juicio ilegal y arbitrario, del que se tomó conocimiento el día 25 de junio de 2019, relativo a la formulación de cargos genéricos y aplicación de medidas disciplinarias en el marco del procedimiento seguido en contra de los recurrentes, que habría infringido las garantías de todo proceso al emitir un juicio anticipado sobre su responsabilidad y prohibirles el acceso a la carpeta de investigación, viéndose impedidos de poder ejercer los medios y defensa que les corresponde por desconocer los hechos. Acto que estimó vulneró la garantía establecida en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua indicó, en síntesis que, del mérito del aludido procedimiento disciplinario, acompañado por la recurrida, se tiene que hasta esta fecha, no se ha impuesto sanción o medida disciplinaria alguna a los recurrentes, toda vez que para ello, se requiere de manera previa, que la Asamblea General de la Federación recurrida las apruebe y ratifique, lo que guarda consonancia con lo dispuesto tanto en el artículo 35 inciso primero de la Ley N 19.296, como en el artículo 22 del Reglamento de FEREFUSAM; y en la especie, aquello no ha ocurrido, por cuanto según consta de los documentos acompañados por la recurrida, aún no se ha despachado siquiera citación para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, no se evidencian en el desarrollo del procedimiento disciplinario de autos, anomalías de parte del instructor que pudieren significar indefensión de los investigados. Razón por la cual se rechazará el recurso.
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