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Por unanimidad.

Corte de Antofagasta acogió nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a denuncia contra empresa minera tras mensajes suscitados en un grupo de WhatsApp relativos al actuar de los sindicatos.

Se trató de la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

9 de septiembre de 2019

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto por la denunciante, desestimando así el interpuesto por la denunciada, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones de un trabajador contra Minera Escondida Limitada solo en cuanto se declaró que fue vulnerado con ocasión del despido que lo afectó, la garantía prevista en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política, es decir la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

La denunciante fundó la nulidad de la sentencia en una causa principal referida a la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión de cualquiera de los requisitos en el artículo 459 N° 4 del mismo Código, que ha llevado a no asentar hechos fundamentales que establece la procedencia de la acción de despido antisindical. Subsidiariamente, para el evento de no invalidar la sentencia por el motivo invocado deduce la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, alega la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión de los requisitos del artículo 59 del mismo Código, específicamente el N° 4, que llevó a establecer erróneamente la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato.

A su vez, la denunciada invocó como causal de nulidad la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo con relación al artículo 456 del mismo Código, y subsecuente y subsidiariamente la letra c) del artículo 478 con relación a los artículos 160 N° 7, 168, 485 incisos 1°, 3° y 489 del Código del Trabajo, como también el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política; errónea calificación jurídica sin modificar las conclusiones fácticas en cuanto a las disposiciones mencionadas; en subsidio la misma causal anterior en relación con los artículos 485 incisos 1° y 3°, 489 del Código del Trabajo y 19 N° 5 de la Constitución Política.

Al respecto, los sentenciadores indicaron que, habiendo accedido a la errónea calificación jurídica de los hechos y establecida la práctica antisindical en el despido del trabajador, no queda más que disponer el reintegro del mismo, debiendo durante el lapso que ha estado impedido de trabajar y exonerado, ordenar el pago de todas las remuneraciones y beneficios que pudo haber obtenido como si éste no hubiere estado fuera del trabajo que debía realizar, no siendo procedente el pago de la indemnización adicional porque en la propia parte petitoria de esta causal no se exigió.

La sentencia fue recurrida por unificación de jurisprudencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°107-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta S-30-2018.

 

 

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