Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por accidente laboral en planta industrial.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa a pagar una indemnización de $28.000.000 a trabajador que sufrió serias lesiones por la caída de bobina de más de 500 kilos de peso sobre pie.

Por Redacción·10 de septiembre de 2019·4 min de lectura
Corte de Santiago acoge demanda por accidente laboral en planta industrial.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que acogió la demanda deducida en contra de American Screw de Chile SpA, por trabajador que sufrió accidente laboral en la planta de la empresa, ubicada en camino a Melipilla, comuna de Maipú, en junio del año pasado.

La sentencia sostiene que a mayor abundamiento, la supuesta contraposición entre los razonamiento que cree ver el demandado no es tal, puesto que ambos rubros, esto es lucro cesante y daño moral, involucran un examen diverso de las piezas probatorias, que corresponde justamente a lo plasmado por la magistrada en la sentencia que se revisa, atendido que no puede obviarse, en primer lugar, que la naturaleza de la indemnización de perjuicios es sustitutiva, dineraria, compensatoria del daño material que abarca la avería emergente y el lucro cesante, constituyendo el segundo de ellos, la lesión sobrevenida o ganancia frustrada. Así, la doctrina tradicionalmente define al lucro cesante como la ganancia que ha dejado de obtener el acreedor como consecuencia del hecho del que se es responsable. Este concepto se refiere a una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, ilícito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero (Alessandri Rodríguez, Arturo. Teoría de las obligaciones. Editorial jurídica, Santiago, 1939).

La resolución agrega que como es sabido para que sea indemnizable, esta ganancia esperada que constituye el lucro cesante si bien carece de certeza absoluta, debe ser cierto para que dé lugar a la indemnización reclamada. En este entendido, el lucro cesante por regla general se vincula con un daño futuro que no coincide con el día de la interposición de la demanda, lo que le resta certeza, razón por la que una ganancia esperada nunca será absolutamente cierta sino que solo tendrá un razonable grado de certeza, equivalente a una probabilidad conforme se derive de la prueba y que permita fijar su quantum apartándose de suposiciones antojadizas o aleatorias, de manera que como señala la doctrina, tal rubro deberá probarse mediante elementos objetivos que permitan desprender verosímilmente un curso (futuro) normal sobre la base de una ganancia hasta ahora producida.

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