En fallo dividido.
CS acoge recurso de queja y ordena mantener reserva de información tributaria.
El máximo Tribunal estableció que la información solicitada al Servicio de Impuestos Internos se encuentra cubierta por el secreto tributario.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de queja y denegó la entrega de información sobre las transacciones de bienes raíces informadas por los Conservadores de Bienes Raíces del país, mediante el formulario N°2890, solicitadas por Ley de Transparencia.
La sentencia sostiene que por otro lado, de la simple lectura del artículo 35 ya transcrito, se advierte el especial tratamiento que el legislador otorgó al secreto tributario, conformando junto a otras normas un cúmulo de disposiciones que constituyen un régimen o sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva y en tal sentido, este régimen de confidencialidad integra una excepción al principio de publicidad y transparencia propio de los Estados democráticos.
Así, ya se ha resuelto por esta Corte con anterioridad que el secreto tributario entraña la consagración de la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros y por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos puedan ser usados para fines diferentes de los estrictamente contributivos (CS Rol 183-2017).
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