Con prevención.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de San Miguel por eliminar una patente de alcoholes.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval y del Abogado Integrante Lagos.

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó la acción de amparo económico deducida contra Municipalidad de San Miguel por la dictación del Decreto Exento N°353 de fecha 7 de febrero de 2019, por intermedio del cual la recurrida elimina la patente perteneciente a la contribuyente, del cargo de patentes de alcoholes, a contar del primer semestre de 2019.
Respecto a los hechos, consta que el actor adquirió la señalada patente por cesión de derechos en febrero de 2016, con intenciones de destinarla a la explotación de una botillería y, al efecto, realizó construcciones en un inmueble arrendado, que fueron posteriormente aprobadas por el municipio. Asimismo, el recurrente expone que la recurrida no estaba habilitada para caducar la patente sin consultar al Concejo Municipal, debiendo a lo menos informarle de manera previa, a fin de darle la oportunidad de venderla.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que resulta un hecho que consta en la causa que se concedieron al recurrente a lo menos dos plazos distintos para regularizar su situación. El primero de ellos aparece en la notificación de fecha 26 de julio de 2017, donde se consigna que, si bien se le renueva la patente para el segundo semestre de 2017, antes del 15 de diciembre de ese año se le exigía estar ejerciendo la actividad, “en caso contrario, no será renovada para el primer semestre de 2018”. Luego, el 27 de julio de este último año, se consigna que el permiso fue renovado para el segundo semestre de 2018 y, asimismo, “se notifica que antes del 15 de diciembre del presente ésta patente debe estar ejerciéndose, en caso contrario, no será renovada para el primer semestre de 2019”.
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