Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en apelación contra Carabineros de Chile por disponer el retiro temporal de un funcionario.
La gestión pendiente incide autos de apelación, seguidos ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 40, letra a), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL N° 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N° 8 aprobado por el Decreto Supremo N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior.
Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, que serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Por su parte, la tercera disposición legal indica que “No podrán continuar en servicio activo: b) Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones del retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado.”
La gestión pendiente incide autos de apelación, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, que es funcionario de Carabineros desde el año 2007, fue notificado que se solicitó a la Subsecretaría del Interior su retiro temporal de las filas, liberándolo además del servicio, lo que consecuencialmente determinó que hiciera entrega de su uniforme, Tarjeta de Identificación Policial, y de todas aquellas especies utilizadas por este servidor para cumplir con las funciones propias de un Carabinero. Sumado a lo anterior, quedó privado de sus remuneraciones. En efecto, se presentó la protección que se sigue ante la Corte de Santiago que fuera mencionada, pidiendo se cautelara la amenaza al Derecho de igualdad ante la ley, y sobre la protección a las remuneraciones.
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Con suspensión.
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