Se pretendía caducidad.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación del Movimiento Social en Defensa del río Ñuble contra el SEA que apuntaba a caducidad del proyecto Embalse Punilla.
Se apuntaba a conseguir la caducidad del proyecto "Embalse Punilla", porque este no habría iniciado obras tras 5 años desde que obtuvo su RCA favorable.

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el Movimiento Social en Defensa del río Ñuble en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que apuntaba a conseguir la caducidad del proyecto “Embalse Punilla”, porque este no habría iniciado obras tras 5 años desde que obtuvo su RCA favorable.
En la reclamación, rol R-189-2018, el Movimiento alegaba contra la decisión del SEA que rechazó una solicitud de invalidación presentada contra la resolución de este organismo que acreditó el inicio de la ejecución del proyecto. Afirmaba que esta última esta sería contraria a derecho, pues, entre otros aspectos, se realizó una actualización extemporánea de Plan de Desarrollo Social (establecido en la resolución que calificó favorablemente el proyecto iniciativa, RCA), el que además sería deficiente; y no se evalúo correctamente el impacto al medio humano.
La sentencia recuerda que el proyecto “Embalse Punilla VIII Región” obtuvo su RCA favorable el 15 de noviembre de 2010, por lo tanto, para evitar la caducidad el MOP, “acreditar la realización de gestiones, actos o faenas mínimas, de modo sistemático, ininterrumpido y permanente que permitieran constatar el inicio de la ejecución de su proyecto dentro de cinco años contados desde la notificación de la RCA Nº 18/2010”, procedimiento regulado en un instructivo del SEA.
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