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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Sociedad contra Juez de Policía Local de Renca y representante de la Administración de Comunidad del Edificio por acceso a oficina.

La Corte de Santiago estimó que la existencia de conflictos debe ser resuelta por la propia comunidad del Edificio.

14 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por Sofía Inversiones SpA, en contra de Juez de Policía Local de Renca, y en contra de una representante de la Administración de la Comunidad del Edificio ubicado en Morandé N° 322 de la comuna de Santiago, por un supuesto comodato celebrado con el antiguo dueño, donde se le habría cedido a los propietarios de las oficinas 213 a 220, la parte que les sirve de acceso común.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Juez de Policía Local de Renca, y contra de una representante de la Administración de la Comunidad Edificio ubicado en Morandé N° 322 de la comuna de Santiago, ya que la sociedad recurrente es dueña de la oficina N° 219 del Edificio y no puede ejercer las atribuciones propias del dominio, toda vez que los recurridos, han bloqueado el acceso a la oficina, cambiando cerraduras y han entorpecido el ingreso de maestros, a fin de impedir la corrección y uso íntegro del espacio que corresponde a la oficina 219, afectándole en aproximadamente ocho metros cuadrados.
El recurrente estimó vulnerado las garantías del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, de lo expuesto, quedó de manifiesto que el hecho que sirve de fundamento al recurso, en cuanto al uso de espacios comunes, corresponde a una materia que fue conocida y autorizada por la asamblea de la comunidad y que es de antigua data, según aparece de las actas respectivas, acompañadas por los recurridos, razón por lo que no es posible entender, como lo pretende el recurrente, que éstos hayan ejecutado un acto que obedezca a su propia decisión y que debiera ser considerado ilegal o arbitrario. Por el contrario, aunque a la administradora no se le imputa conducta alguna de su parte que afecte los derechos del recurrente, debe concluirse que, en todo caso, si aceptó que se mantenga la situación que se denunció como irregular, no hace sino dar cumplimiento a la acordado por la comunidad, por lo que no cabe formularse reproche alguno.
Respecto del otro recurrido, el propietario de una de las oficinas que hace uso del espacio común, ha quedado demostrado que habiendo obtenido la autorización correspondiente, se ha sometido a los términos de la misma, sin que haya incurrido en conducta alguna, que pudiera considerarse atentatoria de los derechos que reclama el recurrente, por lo que tampoco el recurso puede prosperar en su contra.
Si, como se dijo, se trata de una situación que fue plenamente conocida por el recurrente desde que comenzó a ser parte de la comunidad y si, además, ha intentado vías judiciales para ponerle término, pasando por alto que, de existir algún conflicto, este debe ser resuelto por la propia comunidad o en conformidad a ley sobre copropiedad inmobiliaria.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema N° 23268-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 26493-2019.

 

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