Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que afectaría igualdad ante la ley y debido proceso en procedimiento en el que se le descontó a la Universidad de Concepción monto asignado por concepto de gratuidad.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del el inciso final del artículo 53 de la Ley 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo.
La gestión pendiente incide en autos de apelación de protección de que conoce la Corte Suprema, en los que la Universidad de Concepción solicitó la invalidación de un Decreto de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Pública, en especial, la anulación del artículo Sexto (6°) de ese acto, toda vez que establece el descuento de montos asignados que ascienden a un monto de $3.956.974.514.- pesos, por concepto de gratuidad para el año 2017 que le afectan a la requirente y también a un tercero interesado, como lo es, la Universidad del Biobío.
Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso. La primera de ellas, toda vez que dado que solo permitiría recurrir en contra del acto administrativo que acoge la invalidación, y no respecto del que la deniega, contraviniéndose expresamente el principio de igualdad ante la ley. La segunda garantía constitucional se vería afectada en virtud de que la aplicación del inciso final del artículo 53 de la Ley 19.880 a la gestión pendiente en estos autos, a partir de la cual se deduce la presente acción de inaplicabilidad, implica que esta parte quedaría sin posibilidad de que el recurso de apelación deducido pueda ser conocido por la Excma. Corte Suprema, afectando sustancialmente su derecho a defensa.
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