Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a excepción de caducidad y rechazó demanda contra corporación educacional.

A fin de no afectar el principio de inmediación, debe pasar la causa al juez que condujo el juicio a fin de que se pronuncie sobre el fondo.

Por Redacción·16 de septiembre de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a excepción de caducidad y rechazó demanda contra corporación educacional.
Referencial

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la demandante contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que hizo lugar a la excepción de caducidad deducida y que rechazó en todas sus partes la demanda.

La demandante fundó la nulidad de la sentencia en las causales del artículo 477 por infracción de ley; la del artículo 478 letra e) por omisión de requisitos de la sentencia y la del artículo 478 letra b), todas disposiciones del Código del Trabajo.

Al respecto, los sentenciadores indicaron que corresponde determinar si la interpretación legal que hace el sentenciador, en cuanto a hacer aplicable respecto de la actora lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 19.980, en lo relativo a que dicha norma no suspende los plazos, de manera que a consecuencia de dicha interpretación arriba como conclusión que el plazo a contar del cual debe computarse el plazo del artículo 168 empieza a correr el 19 de febrero de 2018.

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