Con prevención.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico deducido por comerciantes ambulantes contra Municipalidad de Hualpén por negarse a renovar sus permisos.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger la acción, fundado en sus propios fundamentos.

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó la acción de amparo económico deducida por comerciantes ambulantes contra Municipalidad de Hualpén por negarse a renovar sus permisos.
Respecto a los hechos, consta que la Municipalidad, con fecha 29 de octubre de 2015, mediante Decreto aprobó una modificación a la Ordenanza de Derechos Municipales, la cual en el artículo 9 del Título III bajo el título Permisos del Tipo “Ambulantes o Temporalmente Estacionados” en bien nacional de uso público Municipal regula el monto que cada uno de los comerciantes ambulantes y según actividad que desarrollan deben pagar mensualmente y en una proporción equivalente a la Unidad Tributaria Mensual, y bajo el amparo de dicha Ordenanza han solicitado la renovación de sus permisos municipales para la venta en calle Caleta Lenga, por un plazo de tres meses, que corresponde a los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, negándose la Municipalidad de Hualpén por intermedio de á é sus funcionarios municipales a renovar sus permisos
En su sentencia, la Corte de Concepción sostuvo que la actividad económica ejercida por las personas debe, en todo caso, hacerse respetando las normas legales que las regulen. Ello no ha acontecido en la situación de los denunciantes, quienes en el desarrollo de su actividad económica no acotaban su actividad a la zona, área o lugar que les era permitido por el respectivo permiso municipal, incurriendo en infracciones al ordenamiento jurídico en vigor, siendo sancionados por el Juzgado de Policía Local de Hualpén.
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