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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y declara inadmisible protección respecto de Contraloría General de la República por no representar acto del SII que destituyó a funcionario.

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución.

16 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y declaró admisible protección interpuesta por socia de empresa constructora contra otros dos socios por sacarla de la sociedad sin su autorización.

En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, fue sometido a un procedimiento sumarial ordenado instruir por resolución exenta Nº 2061, de fecha 10 de mayo del 2017, del Servicio de Impuestos Internos. El objeto del sumario administrativo fue determinar la participación de funcionarios del SII, de la VIII Región, en los hechos denunciados sobre venta o facilitación de facturas falsas de las empresas. Señaló enseguida que al amparo del artículo 160 del Estatuto Administrativo, solicitó a la Contraloría se representase la resolución del SII que aplicaba la medida disciplinaria de destitución. La cual luego de más de 15 meses fue rechazada. Acto que estimó vulneras las garantías establecidas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Iltma. Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que seña el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de 2015, se declara inadmisible.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 25153-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 68107-2019.

 

 

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