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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Subsecretaria de Salud Pública por disponer la no renovación de su «contrata».

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución.

16 de septiembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó protección interpuesta por funcionaria contra Subsecretaria de Salud Pública por no renovación de su contrata.

En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, señaló que como fundamento de la resolución recurrida se argumentó que por la redistribución de funciones del Departamento de Salud y “Pueblos Indígenas de elaborar por dicho estamento el Plan de Acción de Migración y Salud de la próxima década, el cual requiere contar con profesionales con experiencia y estudios de pregrado o posgrado en políticas de salud para migrantes. Señaló luego que ella contaba con las competencias necesarias para desarrollar dicha función. Acto que estimó vulneras las garantías establecidas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, resulta necesario señalar que la presente acción cautelar no es la idónea para resolver la legalidad de un acto administrativo que dio origen a una resolución de expiración de funciones de la recurrente, la cual puede ser impugnada de acuerdo al artículo 59 de la Ley N 19.880, esto es, entablando los recursos de reposición y jerárquico ante la propia Administración. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 18.834, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectan los derechos que les confiere el Estatuto, dentro del plazo de 10 días hábiles.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso en virtud del principio de la confianza legítima.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 25159-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 91557-2019.

 

 

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