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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Municipalidad de Antofagasta por clausurar local comercial sin patente.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2,3, 21 y 24 del artículo 19.

16 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por la Sociedad Importadora y Exportadora Diana Limitada contra la Municipalidad de Antofagasta, por haber dictado el decreto N° 770/2019, mediante el cual clausuró un local comercial sin la correspondiente patente municipal.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Municipalidad de Antofagasta, ya que la recurrente solicitó a la Municipalidad la patente comercial, debiendo la recurrida otorgar la patente provisoria inmediatamente como lo ordena la Ley 20.494, no existiendo a la fecha respuesta de tal solicitud. Señala también que, posteriormente el local comercial fue clausurado por la alcaldesa, inspectores municipales y Carabineros. Agrega que la notificación del decreto de clausura careció de timbre y de firma.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2,3, 21 y 24 del artículo 19.
La Corte de Antofagasta señala que, tal derecho, o al menos su carácter de indubitado, en cuanto a gozar el local comercial perteneciente al actor de patente comercial vigente, no ha sido probado, por el contrario conforme al mérito de la prueba acompañado por el recurrido, específicamente el Decreto Nº770/2019 de fecha 30 de abril de 2019, así como del Ord. 270 de fecha 28 de febrero de 2019 emanado de la Superintendencia de Casinos de Juego, se acreditó que la recurrida habría ejercido actividad comercial sin patente, no otorgándose está por determinar, previo análisis, que las máquinas dispuestas por el local corresponden a juegos de azar.
En ese sentido, la sentencia colige que, de tal forma, en ausencia de un derecho indubitado que merezca amparo, no puede sino rechazarse la acción de protección deducida, más aún si el supuesto actuar de la recurrida, referido a clausuras del local comercial se encuentran respaldadas con el decreto alcaldicio respectivo, y existiendo además querella en contra del recurrente y de quienes resulten responsables por el delito de rotura de sellos, causa que se encuentra en el Juzgado de Garantía de Antofagasta, RIT 6267/2019, RUC 1910028275-8.
Considerando además que de ser efectivo la infracción constatada, su resolución corresponderá en definitiva al Juzgado de Policía Local competente, sin que el sólo hecho de citarse al infractor para audiencia ante dicho Tribunal implique que éste se constituyó en una comisión especial, desde que no implica resolución alguna a su respecto; y menos aún que la misma sea constitutiva de infracción o amenaza a las demás garantías fundamentales citadas por el recurrente.
En consecuencia, se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20912-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 1940-2019

 

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