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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Coronel y Capitán Carabineros de Chile por desvincular a Suboficial implicado en caso de violencia intrafamiliar.

El máximo Tribunal estimó que la recurrida cuenta con atribuciones para ordenar el retiro temporal de la institución.

16 de septiembre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió protección en contra de un Coronel y un Capitán de Carabineros de Chile, por dar de baja a un Cabo 1° implicado en caso de violencia intrafamiliar.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros “San Antonio” y del Comisario de la 1era Comisaría de Carabineros de San Antonio por la resolución exenta N° 266, por medio de la cual la Prefectura de Carabineros “San Antonio” dispuso la baja del recurrente por conducta mala con efectos inmediatos dispuso su baja en conformidad con el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, sin precisar cómo se determinó la gravedad de los hechos que sirven de fundamento a la sanción impuesta, a saber, diversas lesiones en contexto de violencia intrafamiliar con su cónyuge, ni explicar la razón por la cual de esos hechos derivaran responsabilidades administrativas adicionales a las penales.
Los recurrentes estimaron vulnerados sus garantías constitucionales del artículo 19 en los numerales 1, 2, 3, 4, 9, 16 y 24.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó en su sentencia que, la correcta inteligencia de los señalados preceptos (artículo 68 del D.F.L. Nº 2, de 1968 y artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros Nº 8), permitió arribar a la conclusión que la recurrida cuenta con atribuciones para ordenar el retiro temporal de la institución de aquellos funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional, esto es, por “conducta mala”, lo que tiene lugar con efectos inmediatos. Sin perjuicio de ello, el legislador consideró dos mecanismos de protección del funcionario afectado: a) El primero consiste en el pago de la pensión de retiro en la forma que señala el artículo 75 del Estatuto del Personal de Carabineros; y b) El segundo es que la eliminación por conducta mala, con efectos inmediatos, queda supeditado a las conclusiones que arroje el correspondiente sumario administrativo, de manera que si en el proceso disciplinario el indagado es absuelto o sobreseído definitivamente, la baja queda sin efecto, debiendo enterarse las remuneraciones respectivas en el período intermedio. Además, la eliminación definitiva de la institución siempre queda a criterio del General Director de la Institución, quien deberá dictar el acto administrativo terminal que así lo disponga, acto que, eventualmente, puede ser objeto de impugnación.
Así, el fallo arguyó luego que, en estas condiciones, aparece que el recurso de protección impetrado en estos autos no puede ser acogido, en atención a que la causal de retiro temporal del empleo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8, conllevó necesariamente la eliminación inmediata del afectado y, por consiguiente, la no prestación de los servicios.
Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio del resultado del sumario administrativo incoado, y de la investigación penal de la Fiscalía Local de San Antonio en la causa RUC 1801072071-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de esa ciudad.
Enseguida, la sentencia adujo que, como colofón de las reflexiones que anteceden, esta Corte concluye que la baja de la institución del actor, por conducta mala y con efectos inmediatos, no constituyó un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace sus derechos y garantías fundamentales, desde que la negativa se enconrtó ajustado a derecho y no obedeció al mero capricho de la autoridad que la dispuso, sino que –por el contrario- respondió al cumplimiento de sus deberes funcionarios.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada rechazando así, el recurso de protección intentado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 14334-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 10661-2018.

 

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