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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Ministerio del Interior por incumplimiento de normativa sobre reconocimiento de la condición de refugiado.

La Corte de Valparaíso estimó que la citación no resultó ser suficiente para tener a la recurrente por notificada.

17 de septiembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y acogió la acción de protección deducida por una ciudadana colombiana en representación de ella y sus dos hijas, en contra del Ministro del Interior, por el incumplimiento de la normativa legal y reglamentaria relativa al procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministro del Interior por no haberse cumplido con la normativa legal y reglamentaria relativa al procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Señala que, se archivó su solicitud de refugio, ya que supuestamente habría sido citada a entrevista en la sección refugio del Departamento de Extranjería y Migración de Santiago para el día 7 de marzo de 2018, situación de la que recién se enteró posteriormente.
La recurrente estimó vulnerados las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 3 inciso quinto.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso arguyó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20430 en relación con el artículo 40 del Reglamento N° 837, la entrevista individual es un trámite esencial en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

Enseguida, el fallo señaló que, por ello, resulta esencial que la solicitante sea válidamente emplazada de la misma, y con la debida antelación, a fin de asegurar su asistencia, por lo que al haberse reconocido por la propia recurrida en su informe y en estados, que la carta certificada que comunicaba la fecha de la entrevista fue recibida en el domicilio aportado por la recurrente doce días después de la fecha en que se encontró programada la entrevista, resulta que esta citación no resultó ser suficiente para tener a la recurrente por notificada de este trámite esencial, motivo por el cual se acogió el recurso de protección.

Así, se concluye dejando sin efecto el abandono de la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiada, disponiendo en consecuencia su desarchivo y ordenando sea citada la recurrente a una nueva entrevista individual, a la que deberá ser debidamente notificada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 25686-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso causa Rol 10289-2019.

 

 

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