Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra un particular por supuesta ocupación ilegal de predio en Lican Ray.
Se decidió que no corresponde dilucidar la controversia a través del presente recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por particular contra un recurrido, debido a que éste último, supuestamente le impidió el acceso del recurrente a un predio ubicado en Lican Ray, comuna de Villarrica, levantando cercos, y privándole el acceso a este.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un particular, por usurpar de manera clandestina y violenta el terreno que administra el recurrente, impidiéndole el acceso, levantando cercos. Así, a través de este acto ilegal y arbitrario se privó al mandante del recurrente, Inversiones Coiro S.A., de su derecho de propiedad sobre bienes que es dueño, despojándolo de toda atribución que confiere el dominio y privándole al recurrente de ejercer las labores encomendadas por esta última.
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.
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