Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección contra Corte de Apelaciones de Rancagua por resolución que no concedió medida de protección de menor.

Recurrente estimó vulnerada la garantía del derecho a la vida y de la integridad física y psíquica.

Por Redacción·17 de septiembre de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección contra Corte de Apelaciones de Rancagua por resolución que no concedió medida de protección de menor.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y declaró inadmisible protección interpuesta por padre de menor contra resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua que no le concedió medida de protección a favor de su hijo.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que, es el padre de un menor involucrado en un procedimiento familiar de protección, el cual actualmente vive con su madre y desconoce totalmente su estado. Sostuvo que recurre a causa de la resolución de la recurrida que no le concedió medida de protección del menor y que por lo tanto ha puesto en peligro a su hijo. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua indicó, en síntesis que, no se hace mención de hechos que puedan constituir vulneración a las garantías indicadas en el artículo 20 de nuestra Constitución, por cuanto la recurrente se limita a reproducir lo que obra en el expediente computacional RIT P196-2019 del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de San Vicente de Tagua Tagua, sin que la actora explique la forma en que la decisión recurrida vulneró los derechos de la persona en cuyo favor se recurre. Así, el acto objeto de reproche, incide directamente en la tramitación de antecedentes jurisdiccionales, oportunidad en que la recurrente puede comparecer en defensa de sus intereses, sin que la presente acción pueda ser considerada, en caso alguno, como substituta de las acciones ordinarias que correspondan.

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