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En fallo unánime.

CS confirmó el rechazo de amparo en favor de recluso por el rechazo de su traslado a Complejo Penitenciario de Concepción.

El amparado estimó vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

18 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de amparo presentada contra Consejo Técnico del C.C.P Bio Bío, que rechazó el traslado del amparado, desde dicho Recinto Penal hasta el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción (CET Punta de Parra).
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo contra del Consejo Técnico del C.C.P Bio Bío, ya que se rechazó por mayoría simple, la postulación de traslado del amparado, desde dicho Recinto Penal hasta el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción (CET Punta de Parra). Se señala que, los votos contrarios del Jefe Operativo, del Jefe de Régimen Interno y del Jefe Técnico, carecerían de elementos objetivos e imparciales en contra del amparado, a pesar que éste último cumple con los requisitos de postulación para los Centros de Estudio y Trabajo, que se consagran en el inciso primero del artículo 80 del Decreto n° 943, de fecha 14/11/2011 del Ministerio de Justicia.
El amparado estimó vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
En su sentencia la Corte de Concepción, expone que, el Decreto N° 943 (de 14 de mayo de 2011, del Ministerio de Justicia) en los artículos 77 y siguientes, reguló el proceso de postulación a un C.E.T., siendo un proceso reglado, con requisitos exigidos solo para la “postulación”, lo que no asegura el hecho de que dicha postulación ser aceptada. En este caso, la postulación de este condenado, a diferencia de los imputados para cuyo traslado se debe oír a la defensa, cual no es este caso, fue conocida en la sesión ordinaria N° 23 del Consejo Técnico del C.C.P. del Biobío de la indicada fecha y resuelta en mérito de todos los antecedentes tenidos a la vista y han sido fundadas en cada uno de estos antecedentes, a diferencia de lo que se señaló en el recurso, donde se indicó que las decisiones tomadas han sido infundadas, por lo que el recurso debe ser rechazado, ya que la resolución objeto del amparo ha sido dictada en uso de las facultades soberanas del Consejo Técnico y con arreglo a la ley, por lo que el recurso debe ser rechazado por improcedente.
Enseguida establece la sentencia que, además, el objeto de este recurso, se debatió en el Tribunal de Garantía de la ciudad de Concepción en solicitud de cautela de garantía en causa RIT 1.464-2015 que en audiencia de fecha 31 de julio de 2019, fue rechazado, en los siguientes términos: “Oídos los intervinientes el Tribunal rechaza la solicitud de la defensa en el sentido de ordenar al CCP Biobío, realizar un muevo Consejo Extraordinario para revisar la situación del condenado sobre su petición de Traslado al CET de Concepción” por lo que existe un pronunciamiento de un tribunal, donde se abrió debate, siendo escuchada la defensa, por lo que este recurso interpuesto en la misma fecha es improcedente.
Así, la Corte de Concepción concluyó que, por su parte, la Excma. Corte Suprema manifestó recientemente que la materia objeto del recurso, no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo, por lo que se revocó la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 140-19, que había acogido amparo por traslado a centro semi abierto y en consecuencia rechazó el recurso.
Por lo anterior, se rechazó el recurso de amparo.
Por su parte la Corte Suprema, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 25678-19 y de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N° 119-2019.

 

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