En forma unánime.
CS revocó sentencia y declara admisible protección contra Inmobiliaria por supuestamente irrumpir en servidumbre, por desviar y canalizar un canal e ingresar sin autorización a una parcela.
El máximo Tribunal determinó que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir vulneración de garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema revocó la sentencia y declaró admisible una protección contra Inmobiliaria los Silos por haber irrumpido en una servidumbre de tránsito, por haber desviado y canalizado sin autorización el curso normal de un canal y por haber ingresado sin autorización a una parcela.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Inmobiliaria los Silos, por haber irrumpido en la servidumbre de tránsito, que sirve de ingreso a la parcela de la que es dueña la recurrente conjuntamente con sus hermanos, y por haber desviado y canalizado sin autorización el curso normal el canal que sirve para regar su parcela y por haber ingresado sin autorización a la parcela N°17 17 del Proyecto de Parcelación “Los Bosquinos” causando daños en los cercos y cierres que ahí se encontraban.
El recurrente estimó vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley, inviolabilidad del hogar y derecho de propiedad.
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