En fallo unánime.
CS confirmó sentencia y acogió protección deducida por Cabo primero de Carabineros en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros «Santiago Andes» por darlo de baja sin sumario respectivo.
El máximo Tribunal determinó que la forma de disponer la baja resultó contraria a la referida normativa y, además, afectó los derechos de igualdad ante la ley y propiedad del recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida por Cabo primero de Carabineros en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros “Santiago Andes”, por ser dado de baja sin realizarse sumario en su contra.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección contra del Prefecto de la Prefectura Santiago Andes, por la dictación de la Resolución Exenta N° 484 suscrito por el recurrido, en la cual se le notificó al recurrente, su baja de la institución por conducta mala con efectos inmediatos, la que solo tendría un efecto condicional, por cuanto debe iniciarse un sumario en su contra, resultando por tanto ilegal y arbitrario la privación de su derecho a remuneración y demás derechos funcionarios.
El recurrente estimó vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad.
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