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En fallo dividido.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra Juez de Garantía de Taltal por rechazar solicitud de salida diaria con fines educacionales de adolescente.

El máximo Tribunal ordenó que el amparado puede asistir al establecimiento educacional de lunes a jueves en el horario que media entre las 6:45 am y 18:30 pm, así como el día viernes entre las 6:45 a 16:00 horas.

19 de septiembre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y acogió amparo en contra de Juez de Garantía de Taltal por rechazar solicitud de salida diaria con fines educacionales de adolescente.
Respecto a los hechos, consta que el 06 de agosto del presente año se formalizó investigación en contra del adolescente por los delitos de robo con violencia y tráfico de pequeñas cantidades. En dicho estadio procesal se decretó la medida cautelar de internación provisoria del encartado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, concurriendo los presupuestos que justificaban la existencia de los delitos, participación y necesidad de cautela, principalmente por el número de ilícitos, su gravedad y el haber actuado el amparado en grupo o pandilla. Asimismo, se estimó que no concurren los presupuestos para otorgar el permiso referido, ya que en la libertad del amparado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido la gravedad de los delitos que se le imputan.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que en la audiencia de 21 de agosto pasado, llevada a cabo para los efectos antes señalados, no hubo oposición del Ministerio Público a la solicitud de la defensa en dicho sentido; así como consta que fue escuchado el delegado respectivo quien dio cuenta de la conveniencia de la autorización a fin de que el adolescente continuase con sus estudios en un sistema adecuado a su desarrollo y escolarización.
En ese sentido, el fallo agrega que el artículo 2 de la ley 20.084 establece “En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos”.
Enseguida, la Corte Suprema estimó que, por lo razonado, aparece de toda evidencia que la internación provisoria mantenida, lo ha sido en contradicción con las normas que lo hacen procedente, razón por la cual el recurso interpuesto habrá de ser acogido.
Finalmente, la sentencia razona que resulta que la autorización de salida diaria, es una medida en la que se da protección al interés superior del adolescente y el respeto y reconocimiento de los derechos que le asisten a éstos, por lo que su negativa carece de razonabilidad.
En virtud de dichas consideraciones, se revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado y se declara en su lugar que se otorga el permiso de salida diaria en los términos del artículo 34 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, pudiendo el amparado asistir al establecimiento educacional de lunes a jueves en el horario que media entre las 6:45 am y 18:30 pm, así como el día viernes entre las 6:45 a 16:00 horas.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Künsemüller y Valderrama, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25773-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 160-2019.

 

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