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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel por resolver incidente en juicio.

El recurrente estimó vulnerado su garantía a no ser juzgado por comisiones especiales.

20 de septiembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que, declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de una Ministro de la Corte de San Miguel, por resolver un incidente sobre abandono del procedimiento.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de una Ministro de la Corte de San Miguel, ya que teniendo la calidad de Ministro Visitador del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, resolvió un incidente sobre abandono del procedimiento promovido por el recurrente en la causa rol Nº C-4703-2017, el cual se encontraba pendiente de resolución a esa fecha, rechazándolo, atribuyéndose de ésa manera la calidad de Juez de la causa e invadiendo, las funciones del Juez Titular del Tribunal.
El recurrente estimó vulnerada su garantía a no ser juzgado por comisiones especiales.
La Corte de San Miguel expresó en su sentencia que, del tenor del recurso deducido a nombre de la recurrente, se desprende que el acto denunciado por esta vía no constituyó una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el que además ha podido ser cautelado a través de otros mecanismos procesales dispuestos por la ley, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21396-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 5864-2019.

 

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