Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que no hizo lugar a un amparo contra Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú y PDI por despachar órdenes de arresto y reclusión nocturna contra amparado.

La Corte de Santiago determinó que la privación a la libertad personal del amparado fue decretado por juez competente y dentro de la esfera de sus atribuciones.

21 de septiembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y que declaró sin lugar la acción de amparo, en contra del 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, y de Policía de Investigaciones de Chile, por el despachó de órdenes de arresto y reclusión nocturna en contra del amparado.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra del 2° Juzgado de Policía Local de Maipú y de Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de órdenes de arresto y reclusión nocturna en su contra. Señala que, ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú se conocieron nueve procedimientos por infracción al Decreto Ley N° 3607, seguidos contra la empresa que representa el amparado, al que se condenó a 10 ingresos mínimos mensuales, que posteriormente fueron reducido a 10 UTM, en vista de lo anterior, se despachó órdenes de arresto y reclusión nocturna en contra del amparado, las que serían contrarios a la Constitución y a tratados internacionales.
El amparado estimó vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago arguyó que, se desprendió que la privación a la libertad personal del amparado ha sido decretada por juez competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.287, por lo que no resulta pertinente alzarse en contra de esta medida cautelar por esta vía, toda vez que existen los mecanismos correspondientes para impugnar las resoluciones judiciales dictadas por los Tribunales de esta República, razones que condujeron a desestimar el recurso de amparo.
Enseguida, el fallo señaló que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la invocación que hace el amparado de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo Art.7 N° 7 proscribe por regla general la prisión por deudas, no es aplicable en la especie, del momento que claramente dicho precepto se refiere a obligaciones pecuniarias cuya fuente u origen sea diferente a la imposición de una pena derivada de una infracción penal. En el caso de autos, la reclusión nocturna que debe cumplir el recurrente es consecuencia del incumplimiento de una sanción infraccional de multa, decretada por vía de sustitución y apremio, esto es, reemplaza aquella por una sanción restrictiva de libertad.
De ese modo, el fallo concluyó desestimando la alegación de prescripción de la pena conforme al Art. 97 del Código Penal, por haber transcurrido más de seis meses desde que quedó ejecutoriada la sanción, teniendo presente para ello que el Art. 54 inciso 1 de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, establece que “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria”, disposición que por su carácter especial es de aplicación preferente a la citada norma del Código Punitivo.
En consecuencia, habiéndose notificado la sentencia que impuso la sanción el 24 de septiembre de 2018, y decretado la reclusión del amparado con fecha 31 de julio del presente año, no ha trascurrido el plazo de prescripción aludido precedentemente, por lo que se declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 25775-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 1828-2019.

 

RELACIONADO
* CS revocó sentencia que rechazó amparo contra PDI por supuesta detención irregular…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *