En forma unánime.
CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra Tesorería General de la República por trabar embargo no aplicando condonación a recurrente.
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

La Corte Suprema, confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Tesorería General de la República, Regional Concepción, por trabar embargo, no aplicando condonación al recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Tesorería General de la República, Regional Concepción, por la no aplicación de la condonación de 70% de los intereses y multas, por deuda tributaria originada en diferencias en el Impuesto a la Renta del recurrente. Dicho porcentaje, debió aplicarse sobre la base de $12.200.323, correspondiente al monto embargado de la cuenta corriente del Banco Itaú que mantenía el recurrente, ascendiendo a $ 8.540.226, la suma indebidamente imputada por Tesorería General de la República y que ésta se niega a restituir.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del derecho de propiedad.
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