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Caso español.

Escriben: «De nuevo, sobre la heteropuesta en peligro consentida».

La participación en una autopuesta en peligro es impune, siempre y cuando la víctima sea consciente del riesgo que corre.

23 de septiembre de 2019

Recientemente, el autor español Enrique Gimbernat Ordeig publicó un análisis en torno a lo que llamó como “la heteropuesta en peligro consentida”.

En el documento, argumentó que, en los últimos años se ha ocupado reiteradamente en una monografía y en diversos artículos, sobre la participación en una autopuesta en peligro y la heteropuesta en peligro consentida, obras a las que se remite. Recomienda su lectura en especial para quien quiera obtener una amplia información bibliográfica y jurisprudencial sobre el estado actual de la cuestión.

Sostuvo que, lo que tienen en común estos dos grupos de casos es que, en ambos, la víctima, que posteriormente resulta lesionada o muerta, es consciente del peligro al que -con la intervención de un tercero- se exponen sus propios bienes jurídicos. Pero mientras que en la participación en una autopuesta en peligro, es, finalmente, la propia víctima la que, como autora material, se autolesiona o automata, en la heteropuesta en peligro consentida, quien mata o lesiona a la víctima, como autor material, es el tercero.

Sintetizó su trabajo señalando que, las tres tesis de éste son las siguientes:
1. La participación en una autopuesta en peligro es impune, siempre y cuando la víctima sea consciente del riesgo que corre y su consentimiento en la situación de riesgo no se haya conseguido mediante coacción u otra circunstancia que haga jurídicamente ineficaz el consentimiento prestado. La razón de esa impunidad tiene su base en un argumento a maiore ad minus, derivado de la atipicidad de las participaciones imprudentes en las automuertes o autolesiones dolosas.

2. La heteropuesta en peligro consentida por la víctima del delito no anula la punibilidad del tercero-autor material de la lesión, ya que hasta ahora, no se ha presentado ningún argumento -tampoco un argumento a maiore ad minus- que justifique por qué una causación imprudente de un resultado típico -independientemente de si la víctima del resultado lesivo conocía o no el peligro que estaba corriendo- debe llevar a la no responsabilidad del causante. La tesis de Roxin de que en la mayoría de los casos de heteropuesta en peligro, porque entonces equivalen normativamente a una autopuesta en peligro, hay que absolver al tercero-autor material -en función de si la victima tiene una mayor o la misma responsabilidad que ese tercero en la creación de la situación de riesgo- es una opinión voluntarista que no se sustenta en ningún argumento jurídico convincente.

3. La transmisión del VIH por vía sexual es un caso de autopuesta en peligro, en el que la persona hasta entonces sana es bien coautora material (relación genital-genital, coito anal), bien autora material única (felación y cunnilingus) de su propia lesión. Por consiguiente, esa autopuesta en peligro excluye la responsabilidad penal del transmisor, siempre y cuando la víctima hubiera conocido la dimensión del riesgo que corría.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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