Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten notificación ficta en casos de protesto de cheques.
La gestión pendiente incide en autos sobre incidente de nulidad por falta de emplazamiento, incoado en la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, en aquella parte que indica “(…) En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1º de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se disponen”; y además el inciso segundo del artículo 41 precitado, que indica: “ El domicilio que el librador tenga registrado en el Banco, será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque”.
El primer precepto impugnado establece “La notificación del protesto podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1° de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se disponen. El domicilio que el librador tenga registrado en el Banco, será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque.” A su vez, el segundo precepto impugnado consagra que: “El domicilio que el librador tenga registrado en el Banco, será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque”.
La gestión pendiente incide en autos sobre incidente de nulidad por falta de emplazamiento incoado por la requirente en la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, substanciados en el 26º Juzgado Civil de Santiago. La requirente es la demandada y se le notificó en un domicilio que no es el suyo a pesar de que el banco conocía su verdadero domicilio.
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