Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recursos de apelación y casación en la forma, en los que el requirente fue demandado.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que ni la norma en cuestión ni la historia de su establecimiento dan cuenta de ninguna razón por la cual deba restringirse el derecho a recurrir, realizando una discriminación arbitraria respecto de otros actores en juicios ordinarios diversos y, en la especie, deja al litigante en la más completa indefensión para promover que se corrijan aquellos vicios.
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