Por unanimidad.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la ley de arrendamiento de predios urbanos que restringe recurso de apelación.
El requerimiento incurre en la causal de inadmisibilidad del artículo 84, numeral 6, de la LOCTC.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8, N° 9, de la Ley N° 18.101, en la frase “solo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”
La disposición impugnada establece, en síntesis, la imposibilidad de presentar recurso de apelación en contra de sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio.
La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento seguidos ante el 8° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación.
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