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En fallo dividido.

Caso Dominga: CS acoge tres recursos de casación y ordena al Primer Tribunal Ambiental conocer y resolver si proyecto cumple con la legalidad desde el punto de vista medioambiental.

El máximo Tribunal determinó, por mayoría, acoger los recursos de casación de Oceana Inc, Asociación Gremial de Pescadores y Mariscadores de Los Choros y por la abogada Alejandra Donoso Cáceres en representación de tres personas jurídicas y una persona natural.

26 de septiembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió tres recursos de casación presentados en el denominado «Caso Dominga», descartando la existencia de vicios formales en el proceso de evaluación ambiental y ordenó al Primer Tribunal Ambiental conocer y resolver el fondo de la causa.

Esta decisión se tomó con el voto en contra del ministro Arturo Prado quien estuvo por rechazar íntegramente todos los recursos de casación.
La sala, por mayoría, rechazó además los recursos de casación presentados por Javiera Espinoza, Marcela Rey y Andrew Fry; y  Cristobal Díaz de Valdez, con el voto en contra de los ministros Sergio Muñoz y Ricardo Blanco, quienes fueron del parecer de emitir pronunciamiento sustancial respecto de tales recursos.

La resolución sostiene que en la sentencia de reemplazo, se establece que en atención a que el pronunciamiento del referido tribunal se vinculó sólo a la existencia de los vicios del procedimiento de evaluación ambiental y a aquellos relacionados al acto administrativo, todos de carácter formal, sin que se emitiera pronunciamiento de fondo respecto de la materia vinculada en la reclamación de Andes Iron SpA al carácter completo de los antecedentes del proyecto y evaluación del mismo y a la refutación de los argumentos técnicos que fundaron el rechazo del proyecto, es que esta Corte ordenará remitir los antecedentes al referido tribunal para que se pronuncie respecto de aquellas materias que fueron omitidas.

Luego, explica la resolución que la decisión expuesta, se sustenta en que el inciso sexto del artículo 26 de la Ley N° 20.600, suprimió la facultad de esta Corte para invalidar de oficio una sentencia que se conozca por vía de apelación, consulta o casación, prevista en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.

Agrega que pues bien, teniendo en consideración que no resulta aplicable el artículo 775 antes referido, esta Corte se vio impedida de remitir los autos en forma previa al Tribunal Ambiental para que complementara la sentencia, emitiendo pronunciamiento respecto de aquellas materias que no fueron resueltas, razón por la que era imprescindible que previamente se analizaran los recursos y se emitiera la sentencia de casación que invalida el fallo, como también la presente sentencia de reemplazo que rechaza los vicios de carácter formal acusados en la reclamación deducida por Andes Iron SpA, para proceder a requerir que se complete el pronunciamiento del Primer Tribunal Ambiental, cuestión que, por lo demás, se justifica en atención a la naturaleza de los vicios constatados en la sentencia impugnada.

En atención a que los sentenciadores, en los fundamentos octogésimo primero a octogésimo segundo, exponen una serie de consideraciones que, aun cuando señalan que no influye en lo dispositivo del fallo, indudablemente condicionan el pronunciamiento respecto de los capítulos relacionados con el carácter completo de los antecedentes del proyecto y su evaluación y la refutación de los argumentos técnicos que fundaron el rechazo del proyecto, toda vez que se cuestiona la procedencia de exigir una línea base para medio marino, si no se cuenta con una guía metodológica para tales efectos; asimismo se cuestiona la formación, capacitación y desempeño de los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental y, finalmente, expone la falta de claridad de competencias entre órganos del Estado para pronunciarse en materias ambientales vinculadas al medio marino, especialmente en lo relacionado a las competencias de la CONAF, razón por la que sería necesario «una interpretación oficial y acertada del ordenamiento jurídico, acerca del alcance de las competencias sobre el  medioambiente marino», todas declaraciones que, en principio, reflejan un prejuzgamiento de materias claves que, como se señaló, no fueron analizadas.

En este contexto, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó – por mayoría- que:
I.- Se rechaza el segundo capítulo de la reclamación deducida por Andes Iron SpA, vinculados a la denuncia de vicios formales en la tramitación de las reclamaciones administrativas y en el pronunciamiento del Comité de Ministros.

II.- El Primer Tribunal Ambiental, a través de Ministros no inhabilitados, conocerá y decidirá el fondo del asunto debatido, vinculado a las materias respecto de las cuales se omitió pronunciamiento, esto es, el carácter completo de los antecedentes del proyecto y la estricta evaluación ambiental del mismo y la refutación de los antecedentes técnicos esgrimidos por el Comité de Ministros para rechazar el proyecto «Dominga».

Acordada la decisión de remitir los antecedentes al Primer Tribunal Ambiental con el voto en contra del ministro  Blanco, quien fue del parecer de no remitirlos a ese tribunal de base y pronunciarse directamente de la reclamación. En este contexto estuvo por rechazar íntegramente la reclamación del titular del proyecto «Dominga», al estimar que éste no cumple con la normativa medioambiental.

Asimismo, se establece el voto en contra del  ministro Prado, «quien estuvo por no emitir pronunciamiento en relación a los vicios formales acusados en la reclamación de Andes Iron SpA como tampoco disponer el reenvío al tribunal de base, sobre la base de lo reseñado en su disidencia del fallo de casación».

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 12970-2018

 

 

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