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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Isapre por negar renovación de prestación a recurrente.

La Corte de Antofagasta estableció que la negativa dispuesta por ésta no encontró asidero en los hechos referidos por el recurrente.

29 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por negar la renovación del hospital domiciliario al recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por negar la renovación del hospital domiciliario al recurrente quien tiene un deteriorado estado de salud, con lo que se infringió lo dispuesto en la circular IF N° 7 de 1 de julio de 2005, que estableció las condiciones de cobertura adicional para enfermedades catastróficas en Chile CAEC, que en su artículo primero número 10, sobre la hospitalización domiciliaria CAEC, de la Superintendencia de Salud, está autorizada y ordena la cobertura de esta modalidad, cuando se cumplen los requisitos para ello.
El recurrente estimó vulnerado las garantías del artículo 19 numerales 1 y 24.
La sentencia de la Corte de Antofagasta sostiene que, acorde con la Circular N° 7 de 01 de julio de 2005 de la Superintendencia de Salud, la Cobertura Adicional Para Enfermedades Catastróficas CAEC, es un beneficio cuya finalidad es aumentar la cobertura que otorga al afiliado y sus beneficiarios su Plan Complementario de Salud, en relación con las prestaciones hospitalarias o ambulatorias y para el otorgamiento de este beneficio las Isapres deben poner a disposición de los beneficiarios un sistema conformado por una Red Cerrada de Atención que tiene por objeto prestar atención de salud a las personas frente a una enfermedad catastrófica. En el caso sublite, la causa basal de la negativa referida por la recurrida se encuentra en informe actualizado kinésico emanado de Kinemed, kinesiólogo tratante Michelle Gahona Toledo, quien efectuó evaluación al recurrente con fecha 23 de julio de 2019 que evaluando el estado respiratorio del recurrente determinó un grado de disfunción leve, información que la recurrida complementó con certificado médico de fecha 10 de julio de 2019 que concluyó que el recurrente se encuentra en buenas condiciones, con requerimientos mínimos de oxígeno, sin fiebre ni síntomas de infección respiratoria.
La resolución agregó que, teniendo presente que el informe de emanado de Kinemed, por una funcionario de la recurrida, carece de la imparcialidad necesaria permite concluir que ha existido vulneración de garantías, teniendo presente además la gravedad de las enfermedades que padeció el recurrente.
Añade el fallo que, habiéndose ofrecido por la recurrida otorgar cobertura extracontractual, voluntaria y limitada en el tiempo a las prestaciones kinesiterapia respiratoria y motora, visitas de enfermería y de médico, cobertura según dice superior a la contenida en el plan de salud, la negativa dispuesto por ésta no encontró asidero en los hechos referidos por el recurrente, atingente a sus diversas patologías; insuficiencia renal crónica estadio V en hemodiálisis trisemanal, anemia normocitica normocrómica en tratamiento con eritropoyetina, fistula arteriovenosa disfuncional, portador de catéter transitorio yugular izquierdo, limitación crónica del flujo aéreo, diabetes Mellitus tipo 2 en tratamiento con insulina, retinopatía diabética, hipertensión arterial en tratamiento, hipotiroidismo en tratamiento y se encuentra postrado.
Por tanto, concluyó que, se acogió con costas, el recurso deducido por en contra de la recurrida disponiendo que ésta debe otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) para el financiamiento de Hospitalización domiciliaria, mientras la gravedad del estado de salud del recurrente lo requiera.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 25126-2019 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Nº 2759-2019.

 

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