Por unanimidad.
Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que calculó indemnización en contravención a la ley.
La demandada fundó la nulidad de la sentencia en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la contra la sentencia del Juzgado de Letras de Colina que acogió la demanda, declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral.
La demandada fundó la nulidad de la sentencia en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con lo dispuesto en el artículo 172 del citado cuerpo legal, al aplicar a las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, debiendo haberse limitado a dicho monto la base de cálculo. Expresa que esta circunstancia de que el sentenciador haya omitido la aplicación de la ley que regula el tope de indemnizaciones a 90 UF respecto de la base de cálculo, obedece a una decisión contra ley, carente de fundamento legal y, sobre todo, generando un enriquecimiento sin causa a favor del demandante, como también una ventaja que está por sobre la ley.
Al respecto, los sentenciadores indicaron que, en síntesis, el recurso apunta a que el sentenciador, sin fundamento alguno, consideró para efectos del pago de las indemnizaciones una remuneración que supera el tope de 90 Unidades de Fomento establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, circunstancia que es efectiva, siendo manifiesto el error de derecho en que incurre el sentenciador, razón por la cual el recurso es acogido.
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