Primera sala.
Impugnan nuevamente ante el TC norma de Ley de Consumidor que impediría a usuarios de seguros de salud demandar a ISAPRES que vulneren sus derechos.
La gestión pendiente incide en autos civiles seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2°, letra f), de la Ley N° 19.496.
El precepto impugnado establece, en esencia, que no quedarán sujetos a la ley citada, los actos celebrados o ejecutados en las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales.
La gestión pendiente incide en autos civiles seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile ODECU, que es requirente en la presente impugnación, decidió interponer una demanda colectiva por interés difuso con el objeto de que la discusión y abuso del derecho por parte de las ISAPRES terminé de una vez.
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