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Segunda sala.

Ingresó al TC requerimiento que impugna Auto Acordado sobre procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

1 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inconstitucionales los artículos 5 y 11 del Auto Acordado sobre procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales, de la Corte Suprema, de 27 de julio de 2007, denominado Acta N° 129.

El primer precepto impugnado establece: “La primera notificación al funcionario respecto de quien se dirige la investigación se practicará por el ministro de fe designado, personalmente en su lugar de trabajo o en su residencia, o bien , en el domicilio que tenga registrado en el tribunal del cual depende. Si no es habido en ninguno de esos lugares, pero existen antecedentes de que se encuentra en alguno de ellos, se dispondrá que dicha notificación se efectúe por carta certificada remitida a ese lugar, la que se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente a la recepción de la carta por correos, de la que se dejará constancia en el expediente. La notificación podrá llevarse a cabo aunque el funcionario a quien afecta la resolución de que se trata se encuentra haciendo uso de feriado, permiso o licencia, pero el plazo dentro del cual puede concurrir a prestar declaración, contestar cargos o deducir algún recurso, se suspenderá durante tales beneficios”.

Por su parte, la segunda disposición indica que “El investigado será notificado de los cargos que se le formulen en la forma descrita en el artículo 5° y podrá presentar su defensa en el plazo de 5 días hábiles, el que podrá ampliarse por el investigador por otros tres días hábiles, en casos calificados. En los descargos podrá ofrecerse prueba la que se recibirá si tiene relación con los hechos investigados y es conducente el buen éxito del procedimiento y se rendirá en el término que se fije al efecto y que no excederá de diez días hábiles”.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, toda vez que en este proceso se ha producido el fenómeno de la inoponibilidad de la medida disciplinaria puesto que el sujeto pasivo no ha sido emplazado de manera alguna en el proceso, existiendo por tanto un error sólo reparable con declaración de inaplicabilidad para este caso en concreto de los artículos 5° y 11° del Auto Acordado a que la notificación de la sentencia como asimismo de las actuaciones del proceso, no fueron efectuada , por lo que todas las actuaciones llevadas a cabo, adolecen de un vicio solamente reparable con la inaplicabilidad por los antecedentes señalados.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7488-19.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba Auto Acordado sobre Procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y fiscales judiciales…

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