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En fallos unánimes.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge reclamación y ordena reserva de información de acuerdos de Corfo con empresas de litio.

El Tribunal de alzada estableció que la información de las empresas es reservada, ya que contienen datos sensibles que podrían afectar su labor comercial y, además, ha sido declarada secreta en otros procesos judiciales.

4 de octubre de 2019

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos reclamos de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó entregar una serie de antecedentes de los acuerdos de entre la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) y las empresas Albermale Limitada y SQM Salar en un proceso de licitación por explotación de litio.

Las sentencias sostienen que sin perjuicio que las mentadas planillas, tenidas a la vista, fueron objeto de mención por CORFO en una conciliación con la reclamante ante un juicio arbitral, como también fueron mencionadas en un acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica con Tianqui Lithium Corporation, aprobado por el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia, esas circunstancias no le quita el carácter de ser documentos reservados, pues el alcance -en el primer caso- es de dos partes que han solicitado la reserva por el mismo motivo, esto es que dichas planillas contienen datos sensibles de carácter comercial y económico, y en el segundo, con una clara cláusula de confidencialidad, lo que pretende resguardar la difusión del acto.

Agregan que en cuanto a la naturaleza de los documentos solicitados por Mario Schellman, quien notificado para ser oído en esta instancia no compareció, en concepto de esta Corte tienen el carácter de datos sensibles para la reclamante, porque de las planillas puede advertirse que hay proyecciones futuras de carácter financiero, efectuadas sobre la contratación actual, previa a la conciliación de Salar SQM con CORFO.

Luego, las resoluciones indican que es importante destacar que en varias de las columnas que contienen esas planillas se indica el precio probable que tendrá la venta del litio, así como el costo de producción. Estos datos son claramente afectos a la causal de reserva invocada por la reclamante, ya que obviamente conocer por terceros cuales son los márgenes con los cuales opera la empresa  reclamante atenta contra el libre mercado, ya que cada empresa debe proteger, en aras de una libre competencia, la reserva de estos datos, con el objeto de que los clientes nacionales o extranjeros del producto litio puedan optar libremente por el que mejor convenga a sus intereses.

Recurso Corfo

En tanto, dicen los fallos, respecto de un recurso presentado en contra de la Corfo (rol 17-2019) que la Corfo carece de legitimación activa para reclamar de la decisión, ya que las empresas afectadas recurrieron de la decisión del Consejo Para la Transparencia, se señala que de los antecedentes proporcionados por CORFO como del CPLT queda claro que ambas instituciones cumplieron con el mandato que emerge de las disposiciones reproducidas, pues ambas notificaron tanto del requerimiento de información como del amparo a las sociedades involucradas.

Más aún, se añade, SQM Salar S.A. y Albermarle Limitada han hecho valer sendos reclamos de ilegalidad contra la Decisión de Amparo N° C3695-2018, en los autos Contencioso Administrativo, que se ventilan en esta Corte, con los Roles N° 14-2019 y N° 22-2019, respectivamente, reclamos que se vieron el mismo día, uno en pos de los otros.

De esta forma, se concluye que, al haber hecho valer los terceros afectados con la entrega de la información requerida el derecho de oposición como los respectivos reclamos de ilegalidad, producto de la misma decisión de amparo que motiva esta acción entablada por CORFO, solo puede concluirse que este órgano público ha perdido legitimación activa para deducir el presente reclamo, pues la titularidad de la documentación ordenada entregar por el CPLT pertenece en rigor a las sociedades ya referidas, las que han hecho valer, del mismo modo, las acciones que contempla la ley y en particular han entablado sendos reclamos de ilegalidad motivados por la misma decisión de amparo.

 

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