Por unanimidad.
Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó tutela deducida por técnico en enfermería acosada y destituida de un Hospital público.
La demandante fundó la nulidad de la sentencia en la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó una denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales deducida por una técnico en enfermería contra el Hospital San José por acoso laboral, que habría afectado la garantía de no discriminación, y la sanción de destitución –impuesta tras enfrentar un sumario administrativo-, que habría afectado a su vez la garantía de indemnidad.
La demandante fundó la nulidad de la sentencia en la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, señalando al respecto que existe un juicio valorativo incoherente en la sentencia impugnada, en tanto no se comprende cómo por un lado el fallo establece la existencia del acoso laboral en su contra infligido por su jefatura directa, y luego concluye que su destitución no está vinculada a ese hostigamiento, a pesar de que en la misma sentencia queda claro que ello se produce por tres días en que marcó ingreso a su jornada y no se presentó a trabajar bajo el mando de su jefatura directa, por cuanto la asociación de funcionarios estaba gestionando su cambio de lugar de trabajo debido a los conflictos de acoso laboral que padecía.
En su sentencia, la Corte indicó que al realizar el examen de control del razonamiento probatorio del juzgador, que es propio a la causal invocada, nítida aparece la transgresión de uno de los principios que imbuyen la lógica; esto es, el principio de la razón suficiente, al omitir los parámetros que debieron respetarse en la realización del proceso intelectual que supone la valoración de la prueba rendida. Esta infracción, la que además es dable calificar de manifiesta, por cuanto no se hace necesario realizar ningún proceso de escudriñamiento o deductivo para comprobarla, influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, puesto que la conculcación así constatada está precisamente referida al extremo que debía elucidarse; esto es, la justificación de las ausencias de la empleada, denunciadas por su jefatura y su vinculación posterior con los hechos de acoso que se alegaron y que finalmente se tuvieron por comprobados.
Te puede interesar

$10.000.000.
Tercer Juzgado de Letras de Talca acogió demanda y condena a Conservador de Bienes Raíces por no inscribir Acta de Asamblea que derivó en que conductores perdieran cartón de recorrido.

En fallo unánime.
Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamo deducido contra la Inspección del Trabajo basado en infracciones al debido proceso.

Por unanimidad.
Corte de Chillán rechazó nulidad laboral contra sentencia que se limitó a rebajar multa impuesta por la Inspección del Trabajo a empresa de frutas y hortalizas.

