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Con prevención y voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida por académico contra la USACH por término anticipado de su designación a contrata.

La sentencia fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz y el voto en contra de la Ministra Sandoval.

5 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió la acción de protección interpuesta por un licenciado en historia contra la Universidad de Santiago, a cuya designación de académico a contrata ésta puso término anticipado por no ser necesarios sus servicios.
En su escrito, la parte recurrente expuso que el 3 de agosto de 2016 se calificaron sus labores como sobresaliente y el 18 de agosto del mismo año, como aceptable. Sin embargo, mediante carta N° 420, de 20 de agosto de 2018, se calificaron sus actividades de 2017 como mala con alerta, siendo evaluado con nota 3,9 en una escala del 1 al 7. En la misma carta se lee que los comentarios de la comisión apuntan a que solo tuvo vigente un Proyecto Dicyt, pues no se entrega mayor detalle de los proyectos que señala como independiente, lo que podría tratarse de actividades que son de investigación. El 27 de agosto de 2018, el recurrente apeló mediante carta al Vicerrector de Investigación en contra de la calificación, exponiendo que la publicación que extrañaron efectivamente existía y copió los enlaces en que podrían ser habidos; que la falta de docencia y dirección de tesistas no formaba parte de sus funciones ni dependía de su voluntad, pues era producto de la predisposición negativa que la Vicerrectoría tenía en contra de su persona y, en cuanto a sus proyectos independientes y escasa información sobre ellos, bastaba requerir la información, apuntando una mala voluntad o mal procedimiento. De esta carta, dice no haber recibido respuesta alguna. Posteriormente, se dictó la resolución que decidió no renovar su contrata, la cual indica que vulnera las garantías fundamentales del artículo 19 N° 3 (no ser juzgado por comisiones especiales), 4 (derecho a la honra) y 24 (propiedad) de la Constitución Política.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo, infringe la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834, que discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo en la medida que sean necesarios los servicios que le dan origen.
De esta manera, se tuvo en el fallo que la decisión de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente configura un acto ilegal y que afecta el derecho a la igualdad ante la ley que le garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien fue de parecer de acoger el recurso de protección y disponer que el actor sea reintegrado a sus funciones, teniendo en consideración, para decidir así, la circunstancia que la parte recurrente se ha mantenido vinculada con la Administración por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantener dicha relación estatutaria, de modo tal que ésta sólo se puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.
Por otra parte, la decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente para ello –en síntesis- que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol N°13307-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº89670-2018.

 

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