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Con prevención.

CS revocó sentencia y acogió protección contra un Banco por negarse a devolver dinero sustraído fraudulentamente desde cuenta corriente de cliente.

El máximo Tribunal estimó que no queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario.

9 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia y acogió protección en contra de Banco Santander por negarse a devolver $8.450.000 sustraído fraudulentamente desde cuenta corriente de cliente.

Respecto de los hechos, consta que el día 28, 29 y 30 de noviembre del año 2018, un tercero realizó desde la cuenta de la recurrente, sucesivas transferencias de, advirtiendo esta situación recién el último de los días nombrados y procediendo a denunciar el hecho al banco, quien le entregó una serie de instrucciones que cumplió cabalmente.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho de propiedad y su integridad física y psíquica.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la recurrida se limitó a señalar en su informe que sus medios electrónicos no fueron vulnerados. Sin embargo no acreditó de modo alguno que las operaciones objetadas, que ascienden a tres en tres días consecutivos, a la misma hora y respecto de un mismo destinatario, se hayan realizado desde el computador o algún dispositivo de uso personal del cliente; por consiguiente, no ha podido excepcionarse de cubrir las pérdidas sufridas por el recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro haya ocurrido con ocasión de la sustracción de las claves por parte de terceros por una vía distinta a la obtención de las mismas a través de su página web oficial.

Enseguida, el falló expresó que asentado lo anterior, no queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, y en su lugar se acogió el recurso de protección deducido, debiendo la recurrida, Banco Santander Chile, restituir a la recurrente la suma de $ 8.485.000 pesos.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Vivanco, quien sostuvo que se está en presencia de un derecho indubitado respecto del derecho de propiedad que el recurrente tiene sobre las sumas de dinero que están depositadas en el banco y la consecuente responsabilidad del banco sobre su custodia, lo cual evidencia la procedencia del recurso de protección impetrado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 15.126-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 15.924-2019

 

 

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